Descargue aquí el Decreto 797 del 4 de Junio de 2020
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Una de las medidas anunciadas por el Gobierno en días pasados, fue hecha realidad en el decreto 797 del 4 de junio, en el cual, se da una respuesta a la petición de los negocios que están en dificultades, por menor dinamismo o quietud (en otros casos) en la cuarentena.
Los dueños de negocios que tienen sus puntos de servicios en locales arrendados, si así lo requieren, podrán entregar el inmueble pagando solo la tercera parte de lo que establece un contrato de arrendamiento, según las normas en el país. Este es el abecé de la medida.
Terminación unilateral del contrato
3. ¿Qué pasa si no puedo seguir con el contrato?
El decreto permite la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial.
4. ¿Hasta qué fecha?
Los arrendatarios de locales comerciales podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el31 de agosto de 2020.
5. ¿Cómo cambia la multa?
Tras la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a .un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.' .
6. ¿Qué sucede si el contrato no tiene esa cláusula?
En tal caso, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
7. ¿Y si no estaba al día por falta de recursos?
Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.
Fuente: Diario El Tiempo Colombia